III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87185
contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico
caducado o defectuoso, etc.
No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del
buque, las siguientes:
• Purga por soplado del economizador/caldera.
• Escape húmedo de motores de botes.
• Efluente de cajas de cadenas.
• Hélice de paso variable y fluido hidráulico del impulsor y otras interfaces de aceite
a mar (por ejemplo, cojinetes de impulsores, estabilizadores, cojinetes de apoyo del
timón, etc.).
• Salmuera de ósmosis inversa/destilación.
• Efluente de pozos de ascensores.
• Agua del sistema del colector contraincendios.
• Descargas de agua dulce de los sistemas de refrigeración.
• Agua de lavado de las turbinas de gas.
• Gasolina de motores y descarga de compensación.
• Aguas residuales de la maquinaria.
• Aguas de piscina, de jacuzzi y de zonas de recreo.
• Descargas de sonaridomos.
• Descargas de los pozos de cubierta.
Como residuos de carga:
– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del
Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones
de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya
sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el
polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
En relación al material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la
Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al
material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24
metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real
Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o
distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos
caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de
tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los
caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio
MARPOL).
– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o
toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del
agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de
agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos
utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento,
incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del
equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente
peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87185
contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico
caducado o defectuoso, etc.
No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del
buque, las siguientes:
• Purga por soplado del economizador/caldera.
• Escape húmedo de motores de botes.
• Efluente de cajas de cadenas.
• Hélice de paso variable y fluido hidráulico del impulsor y otras interfaces de aceite
a mar (por ejemplo, cojinetes de impulsores, estabilizadores, cojinetes de apoyo del
timón, etc.).
• Salmuera de ósmosis inversa/destilación.
• Efluente de pozos de ascensores.
• Agua del sistema del colector contraincendios.
• Descargas de agua dulce de los sistemas de refrigeración.
• Agua de lavado de las turbinas de gas.
• Gasolina de motores y descarga de compensación.
• Aguas residuales de la maquinaria.
• Aguas de piscina, de jacuzzi y de zonas de recreo.
• Descargas de sonaridomos.
• Descargas de los pozos de cubierta.
Como residuos de carga:
– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del
Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones
de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya
sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el
polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
En relación al material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la
Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al
material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24
metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real
Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o
distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos
caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de
tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los
caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio
MARPOL).
– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o
toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del
agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de
agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos
utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento,
incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del
equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente
peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.