III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87184
b. Anexo II: Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que
queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques
de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de
contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código
CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del
Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
c. Anexo IV: El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias
de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL
se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba
definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
d. Anexo V: De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del
Anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las "basuras"
consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y
operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de
cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones
normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas
sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
Como desechos generados por buques:
– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia
plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de
pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de
incinerador de productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria,
estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y
restos de comida generados a bordo del buque.
– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no
contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo
del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos
indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los
desechos indicados en la letra anterior para el Anexo IV.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por
los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del
buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan
para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices,
fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87184
b. Anexo II: Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que
queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques
de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de
contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código
CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del
Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
c. Anexo IV: El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias
de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL
se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba
definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
d. Anexo V: De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del
Anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las "basuras"
consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y
operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de
cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones
normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas
sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
Como desechos generados por buques:
– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia
plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de
pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de
incinerador de productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria,
estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y
restos de comida generados a bordo del buque.
– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no
contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo
del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos
indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los
desechos indicados en la letra anterior para el Anexo IV.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por
los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del
buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan
para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices,
fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes
cve: BOE-A-2022-10426
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Núm. 149