III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sección I.
Prescripción 1.ª
Sec. III. Pág. 87183
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de
Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y Maó, gestionados por la Autoridad Portuaria de
Baleares (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
a. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el
Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de
sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los
separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las
máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de
goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así
como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del
Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito
geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su
traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los
mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el
artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los
anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio
y añadía el anexo VI al mismo (en adelante «Convenio MARPOL» refiriéndose a dicho
convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).
3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez
completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los
derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del
prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada
uno de los Anexos del Convenio MARPOL:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sección I.
Prescripción 1.ª
Sec. III. Pág. 87183
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de
Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y Maó, gestionados por la Autoridad Portuaria de
Baleares (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
a. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el
Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de
sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los
separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las
máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de
goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así
como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del
Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito
geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su
traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los
mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el
artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los
anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio
y añadía el anexo VI al mismo (en adelante «Convenio MARPOL» refiriéndose a dicho
convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).
3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez
completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los
derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del
prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada
uno de los Anexos del Convenio MARPOL: