III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87250
ANEXO XI
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques
en viaje internacional
Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que
contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán
cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de desechos mediante depósito en
vertedero, y en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte
internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la
consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados,
transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias,
en la normativa indicada.
Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en
posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o
Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de
recogida, manipulación y transporte de desechos de categoría 1, propias del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
1.
Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina.
Los desechos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material
de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán
separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se
recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de medios de
transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de
categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se
considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como
tal.
Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los
desechos de cocina deberán:
– Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección.
– Limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización.
– Estar provistos de un número de identificación individual.
«Desechos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
2.
Eliminación de desechos de cocina.
La eliminación de los desechos de cocina se llevará a cabo:
– Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero
autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos
autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Ciudad o
Comunidades Autónomas correspondientes.
Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las
cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87250
ANEXO XI
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques
en viaje internacional
Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que
contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán
cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de desechos mediante depósito en
vertedero, y en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte
internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la
consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados,
transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias,
en la normativa indicada.
Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en
posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o
Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de
recogida, manipulación y transporte de desechos de categoría 1, propias del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
1.
Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina.
Los desechos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material
de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán
separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se
recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de medios de
transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de
categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se
considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como
tal.
Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los
desechos de cocina deberán:
– Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección.
– Limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización.
– Estar provistos de un número de identificación individual.
«Desechos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
2.
Eliminación de desechos de cocina.
La eliminación de los desechos de cocina se llevará a cabo:
– Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero
autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos
autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Ciudad o
Comunidades Autónomas correspondientes.
Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las
cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras: