III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87249

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas
especiales siguientes:
a. Durante la descarga y el transporte de los desechos, se tomarán todas las
precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que
puedan caer al agua o en el muelle.
b. Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de
forma que no se pueda desprender parte de su contenido.
c. Los contenedores deberán mantener la segregación de los desechos
entregados.
d. Los camiones y/o la embarcación estarán dotados de los elementos necesarios
para la recogida de cualquier material que pueda derramarse durante la descarga y/o el
transporte, así como para la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier
desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.
En el caso de se disponga de basculas operativas al objeto de conocer el peso real
de los desechos retirados correspondientes a los Anexos V y sólidos del Anexo VI, el
modelo operativo a estos efectos se ajustará al que establezca la Autoridad Portuaria a
tal fin.
ANEXO X
Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y residuos
de carga
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
establece, en su artículo 62.1, la prohibición de los vertidos o emisiones contaminantes,
ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de
buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Asimismo, en el Artículo 62.4 indica que
todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración
competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público
que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.
Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero
de seguridad, en los procesos de tratamiento de desechos y/o residuos, deberán
respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento,
tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.
En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar
la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias
establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la
transpone:
– Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
– Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de
Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes
Balears.
– Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social.

cve: BOE-A-2022-10426
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Núm. 149