III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87251
– Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de
incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.
En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la
inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de
transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso,
el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente
posible mediante olor y se eliminará finalmente, como desechos, mediante inhumación,
incineración (o coincineración).
Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la
categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas
de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.
El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y
transformación puede consultarse en la siguiente URL:
https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx
3.
Trazabilidad de desechos de cocina.
Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de
trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina,
desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de
destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo
de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio
de Sanidad, Política Social e Igualdad.
4.
Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.
Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de
Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la
prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la
Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o
desde su adaptación a este Pliego, la siguiente información:
– Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida,
transporte, así como de los métodos de eliminación de los desechos de cocina que
contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel
internacional.
– Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores
o receptáculos destinados a albergar los desechos de cocina (incluyendo los vehículos
de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material
de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos
empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.
– Tipo y cantidades de desechos de cocina descargados de buques que operan a
nivel internacional.
– Una descripción de los métodos de eliminación de los desechos de cocina
descargados de buques que operan a nivel internacional.
Definiciones
De acuerdo con el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de
transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:
– Desechos de cocina: desechos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado,
procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las
cocinas centrales y las cocinas domésticas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87251
– Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de
incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.
En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la
inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de
transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso,
el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente
posible mediante olor y se eliminará finalmente, como desechos, mediante inhumación,
incineración (o coincineración).
Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la
categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas
de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.
El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y
transformación puede consultarse en la siguiente URL:
https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx
3.
Trazabilidad de desechos de cocina.
Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de
trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina,
desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de
destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo
de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio
de Sanidad, Política Social e Igualdad.
4.
Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.
Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de
Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la
prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la
Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o
desde su adaptación a este Pliego, la siguiente información:
– Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida,
transporte, así como de los métodos de eliminación de los desechos de cocina que
contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel
internacional.
– Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores
o receptáculos destinados a albergar los desechos de cocina (incluyendo los vehículos
de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material
de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos
empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.
– Tipo y cantidades de desechos de cocina descargados de buques que operan a
nivel internacional.
– Una descripción de los métodos de eliminación de los desechos de cocina
descargados de buques que operan a nivel internacional.
Definiciones
De acuerdo con el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de
transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:
– Desechos de cocina: desechos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado,
procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las
cocinas centrales y las cocinas domésticas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
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