III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87247

del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al
Centro de Control / Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que
se haya establecido.
b. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo
un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.
2.

En cuanto a las descargas por vía marítima:

a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la
embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante.
La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de
Coordinación de Servicios (CCS) por los medios y procedimiento que se haya
establecido por la Autoridad Portuaria.
b. La embarcación, notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al
buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar
adecuadamente con el camión receptor final la hora de encuentro.
c. Si por causa de las condiciones océano-meteorológicas, no se pudiera efectuar
el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de
Coordinación de Servicios (CCS). El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en
cuanto las condiciones lo permitan.
d. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océanometeorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con
medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal
contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la
Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

a. La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del
buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga
fuera inferior al indicado para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse
estos últimos, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Se habilitará un
procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.
b. La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la
presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada,
nunca por la «de rotura».
c. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada,
se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin
de asegurar el cumplimiento del punto anterior.
d. a manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto
a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.
e. El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar
una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de
acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de
rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que
garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a
la de rotura de la manguera.

cve: BOE-A-2022-10426
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3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y
recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.
4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una
comunicación permanente con el buque y se mantendrá, durante el desarrollo de toda la
operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de
descarga.
5. La recepción de desechos líquidos, y especialmente para los desechos del
Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes: