III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87246
restricciones menos rigurosas con respecto a la calidad y la cantidad de su descarga en
el medio marino.
– Otras sustancias: Sustancias indicadas como OS (otras sustancias) en la columna
correspondiente a la categoría de contaminación del capítulo 18 del Código Internacional
de Quimiqueros, que han sido evaluadas, determinándose que no pertenecen a las
categorías X, Y o Z, según se han definido con anterioridad, porque actualmente se
estima que su descarga en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanque
nos supone ningún peligro para los recursos marinos, la salud del ser humano, los
alicientes recreativos y otros usos legítimos del mar.
La clasificación de productos en las categorías de contaminación se basa en la
evaluación de sus propiedades en el correspondiente perfil de peligrosidad del GESAMP,
indicada en el cuadro siguiente:
A1
Biocumu-lación
A2
Biodegra-dación
1
2
≥4
4
NR
Categoría
≥4
NR
CMRTNI
4
6
3
7
2
≥4
X
4
5
8
B2
Toxicidad crónica
≥5
3
4
B1
Toxicidad aguda
E2
Efectos para la
flora y fauna
marinas y los
hábitats
bentónicos
NR
No 0
9
Y
≥1
Fp, F o S si no es
orgánico
10
11
CMRTNI
12
Todos los productos que no cumplan los criterios de las reglas 1 a 11 y 13
13
Todos los productos indicados como: ≤ 2 en la columna A1; R en la columna A2; en blanco en la columna D3; no
Fp, F o S (si no son orgánicos) en la columna E2; y 0 (cero) en todas las demás columnas del perfil de peligrosidad
del GESAMP
Z
OS
El perfil de peligrosidad del GESAMP pueden ser consultado en los cuadros bajo el
título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de
peligrosidad del GESAMP» indicados en el Anexo de la Resolución MEPC.270(69),
adoptada el 22 de abril de 2016, y publicada en el BOE núm. 1, de 1 de enero de 2018, o
aquella que la sustituya.
ANEXO IX
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de
desechos generados por buques y residuos de carga
1.
En cuanto a las descargas terrestres:
a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el
camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Regla
D3
Efectos a largo
plazo para la
salud
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87246
restricciones menos rigurosas con respecto a la calidad y la cantidad de su descarga en
el medio marino.
– Otras sustancias: Sustancias indicadas como OS (otras sustancias) en la columna
correspondiente a la categoría de contaminación del capítulo 18 del Código Internacional
de Quimiqueros, que han sido evaluadas, determinándose que no pertenecen a las
categorías X, Y o Z, según se han definido con anterioridad, porque actualmente se
estima que su descarga en el mar tras operaciones de limpieza o deslastrado de tanque
nos supone ningún peligro para los recursos marinos, la salud del ser humano, los
alicientes recreativos y otros usos legítimos del mar.
La clasificación de productos en las categorías de contaminación se basa en la
evaluación de sus propiedades en el correspondiente perfil de peligrosidad del GESAMP,
indicada en el cuadro siguiente:
A1
Biocumu-lación
A2
Biodegra-dación
1
2
≥4
4
NR
Categoría
≥4
NR
CMRTNI
4
6
3
7
2
≥4
X
4
5
8
B2
Toxicidad crónica
≥5
3
4
B1
Toxicidad aguda
E2
Efectos para la
flora y fauna
marinas y los
hábitats
bentónicos
NR
No 0
9
Y
≥1
Fp, F o S si no es
orgánico
10
11
CMRTNI
12
Todos los productos que no cumplan los criterios de las reglas 1 a 11 y 13
13
Todos los productos indicados como: ≤ 2 en la columna A1; R en la columna A2; en blanco en la columna D3; no
Fp, F o S (si no son orgánicos) en la columna E2; y 0 (cero) en todas las demás columnas del perfil de peligrosidad
del GESAMP
Z
OS
El perfil de peligrosidad del GESAMP pueden ser consultado en los cuadros bajo el
título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de
peligrosidad del GESAMP» indicados en el Anexo de la Resolución MEPC.270(69),
adoptada el 22 de abril de 2016, y publicada en el BOE núm. 1, de 1 de enero de 2018, o
aquella que la sustituya.
ANEXO IX
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de
desechos generados por buques y residuos de carga
1.
En cuanto a las descargas terrestres:
a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el
camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Regla
D3
Efectos a largo
plazo para la
salud