III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87233
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta
que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos de los anexos I, IV. Para los correspondientes al anexo V, la base
imponible se establece en número de toneladas para la facturación emitida en base a
tonelada y en número de metros cúbicos para la facturación emitida en esta unidad de
medida. La base imponible será para los desechos del anexo VI el número de kilos para
los retirados sólidos y el número de metros cúbicos para los líquidos. La base imponible
para los residuos de carga líquidos se establece de manera equivalente a los del Anexo
I, y los residuos de carga solidos de igual manera que los del Anexo V.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2.
El abono de las tasas se realizará de forma semestral
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
• Anexo I y residuos de carga líquidos: 1 euros por metro cúbico.
• Anexo IV: 1 euros por metro cúbico
• Anexo V y residuos de carga sólidos: 0,6 euros por metro cúbico o 3 euros por
tonelada.
• Anexo VI: 0,15 euros por kilo y 1 euro por metro cúbico.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87233
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta
que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos de los anexos I, IV. Para los correspondientes al anexo V, la base
imponible se establece en número de toneladas para la facturación emitida en base a
tonelada y en número de metros cúbicos para la facturación emitida en esta unidad de
medida. La base imponible será para los desechos del anexo VI el número de kilos para
los retirados sólidos y el número de metros cúbicos para los líquidos. La base imponible
para los residuos de carga líquidos se establece de manera equivalente a los del Anexo
I, y los residuos de carga solidos de igual manera que los del Anexo V.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2.
El abono de las tasas se realizará de forma semestral
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
• Anexo I y residuos de carga líquidos: 1 euros por metro cúbico.
• Anexo IV: 1 euros por metro cúbico
• Anexo V y residuos de carga sólidos: 0,6 euros por metro cúbico o 3 euros por
tonelada.
• Anexo VI: 0,15 euros por kilo y 1 euro por metro cúbico.