III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87232
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio
económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a
Medios materiales de intervención:
– Camiones, cisterna y equivalentes:25 €/hora.
– Material de bombeo: 10 €/hora.
– Skimer de aspiración: 10 €/hora.
b.
Medios humanos de intervención.
– Encargado / Capataz: 30 €/hora.
– Conductor: 20 €/hora.
– Peón auxiliar: 15 €/hora.
Los medios desechables que sean puestos por el prestador a disposición de estos
servicios le serán abonados a este, por el peticionario del servicio, de acuerdo a los
siguientes precios:
50 Mantas de 50 cm X 40 cm: 31,14 €/ 50 mantas.
Bioparticulado/Sepiolita: 16,08 €/saco de 15 kg.
Tubulares absorbentes, tramos de 5 ml: 64, 26 €/tramo de 5 ml.
Sacas big bag (1m3) homologadas: 14,33 €/ saca big bag.
2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de
lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87232
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio
económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria,
cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5
de la Prescripción 19.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a
Medios materiales de intervención:
– Camiones, cisterna y equivalentes:25 €/hora.
– Material de bombeo: 10 €/hora.
– Skimer de aspiración: 10 €/hora.
b.
Medios humanos de intervención.
– Encargado / Capataz: 30 €/hora.
– Conductor: 20 €/hora.
– Peón auxiliar: 15 €/hora.
Los medios desechables que sean puestos por el prestador a disposición de estos
servicios le serán abonados a este, por el peticionario del servicio, de acuerdo a los
siguientes precios:
50 Mantas de 50 cm X 40 cm: 31,14 €/ 50 mantas.
Bioparticulado/Sepiolita: 16,08 €/saco de 15 kg.
Tubulares absorbentes, tramos de 5 ml: 64, 26 €/tramo de 5 ml.
Sacas big bag (1m3) homologadas: 14,33 €/ saca big bag.
2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de
lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
cve: BOE-A-2022-10426
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