III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87234

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM,
importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los siguientes límites:
a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto
al amparo de la licencia.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible ([€/m3]y [€/Tn]), correspondiente
a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la
regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado
adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación
definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta
regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.

Tasa del buque.

Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a los medios marítimos
adscritos al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c.

Tasa de ayudas a la navegación.

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
d.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del
mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que
se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya
hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que
permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La
suspensión del servicio a un usuario implica la imposibilidad de solicitar el servicio a
cualquiera de los prestadores con licencia en el Puerto, independientemente de con cuál
de ellos se produzca el impago.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la

cve: BOE-A-2022-10426
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Prescripción 26.ª