III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87224

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.
A.

Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes
recogidos en las descargas de:
a) Los desechos de los Anexos IV y VI.
b) Los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de la tarifa fija recogida en el artículo 132 del TRLPEMM.
c) Los residuos de carga de los Anexos I, II y V.
d) Las cantidades de los desechos de los Anexos I y V excluidos de la tarifa fija
según lo indicado en la Prescripción 17.ªc.2.i).
2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la
Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del
Reglamento UE 2017/352.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base para los desechos correspondientes a los Anexos
I y IV de MARPOL y residuos de carga del mismo tipo, el número de metros cúbicos o
fracción, de desechos recogidos. Para los desechos correspondientes al Anexos V y
residuos de carga del mismo tipo, el número de toneladas o fracción. En relación a los
desechos correspondientes al anexo VI el kilo como unidad base de la tarifa para los
residuos sólidos, y el m3 en el caso de que se trate de líquidos. Si por cualquier causa la
Autoridad Portuaria no pudiese realizar el pesaje de los desechos para determinar el
tonelaje de desechos retirados en el anexo V y residuos de carga de igual tipo, la tarifa a
aplicar será la correspondiente a metros cúbicos de acuerdo con las tarifas que se
presentan en este pliego.
2. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer dichos
recargos son:

3. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
o tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25 % sobre la tarifa
aplicable a los servicios desde medios terrestres.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
5. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
b.

Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se
den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es

a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
c) Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª
del presente Pliego.