III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87223

penalización de 15 euros por m2 y día de ocupación o fracción a partir del día natural
siguiente a aquél en que zarpó el buque al que se prestó el servicio.
4. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable
al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía
establecida en este PPP.
5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 350 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
6. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales,
correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento,
clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una
instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por
dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del
servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del
prestador del servicio.

cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.