III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87222
podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
h) Grado de reducción: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el
buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no
sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87222
podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
h) Grado de reducción: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el
buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no
sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: