III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87225
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 o Tn recogidos el año natural anterior en el
puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio
MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 o Tn recogidos en
los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo
están.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función de los m3 o Tn de desechos acumulados del año natural anterior.
En el supuesto de que tuviera lugar cualquier modificación de las tarifas como
consecuencia de variación en costes sobrevenida, la nueva tarifa será aplicable desde el
momento de la publicación del nuevo pliego de prescripciones en el BOE. La tarifa que
se aplicará desde ese momento y hasta el 15 de enero siguiente, será la «T» que se
venía aplicando en ese momento, en la tarifa que corresponda en el nuevo cuadro
tarifario que pasará a ser el único en vigor.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T3 y la tarifa T-3 contemplados
en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
9. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
T0
T1
T2
T3
T-1
T-2
T-3
m punto central.
24.446 25.668 26.952 28.299 23.224 22.063 20.959
Límite inferior.
23.835 25.058 26.281 27.564 22.612 21.449 20.345
Límite superior.
25.057 26.280 27.563 28.911 23.834 22.611 21.448
3
Tarifa €/m .
3
88,57
86,23
84,00
81,88
91,15
93,86
96,72
b) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL: Para todos los puertos
– 65,00 € / m3 con un mínimo de 3 m3.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Tarifas Anexo I-Todos los puertos
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87225
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva
resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad
de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio
MARPOL, medidos en función de los m3 o Tn recogidos el año natural anterior en el
puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio
MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m3 o Tn recogidos en
los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo
están.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función de los m3 o Tn de desechos acumulados del año natural anterior.
En el supuesto de que tuviera lugar cualquier modificación de las tarifas como
consecuencia de variación en costes sobrevenida, la nueva tarifa será aplicable desde el
momento de la publicación del nuevo pliego de prescripciones en el BOE. La tarifa que
se aplicará desde ese momento y hasta el 15 de enero siguiente, será la «T» que se
venía aplicando en ese momento, en la tarifa que corresponda en el nuevo cuadro
tarifario que pasará a ser el único en vigor.
7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T3 y la tarifa T-3 contemplados
en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas
conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el
cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión
extraordinaria.
8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
9. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
T0
T1
T2
T3
T-1
T-2
T-3
m punto central.
24.446 25.668 26.952 28.299 23.224 22.063 20.959
Límite inferior.
23.835 25.058 26.281 27.564 22.612 21.449 20.345
Límite superior.
25.057 26.280 27.563 28.911 23.834 22.611 21.448
3
Tarifa €/m .
3
88,57
86,23
84,00
81,88
91,15
93,86
96,72
b) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL: Para todos los puertos
– 65,00 € / m3 con un mínimo de 3 m3.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Tarifas Anexo I-Todos los puertos