III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87211

recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Autónoma de Baleares.
d) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a
continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos.
Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro
informatizado a que se hace referencia en la prescripción 19.b) del presente PPP:
i. Fecha y lugar de entrega.
ii. Volumen entregado.
iii. Datos identificativos de la planta destino final del desecho y/o residuo y su gestor
final autorizado.
e) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o
residuos del Anexo V:
i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los
requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su
aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real
Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 1481/2001, al requerir éstos la aplicación de
medidas especiales. La recogida, manipulación, transporte y entrega de este tipo de
desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo XI de este Pliego. Los
prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos
desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser
tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las
cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros
desechos.
ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la
Prescripción 12.ª deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del
buque, asegurando en los contenedores utilizados para el servicio la diferenciación
mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de
basuras:

d.

Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga.
Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

cve: BOE-A-2022-10426
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