III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87210
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado
a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso
de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente
autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos
de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que
supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la
eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
c)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje para desechos del Anexo V. La empresa prestadora
deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o,
en su caso, con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87210
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado
a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso
de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente
autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos
de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que
supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la
eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
c)
Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.
i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje para desechos del Anexo V. La empresa prestadora
deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o,
en su caso, con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.