III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87209
todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se
les entreguen.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los
contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de
su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V. En caso de que no se efectuara la retirada de
un contenedor, la Autoridad Portuaria podrá imponer la penalización indicada en la
prescripción 22.ª punto 3, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo
responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su
corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el
refrendo correspondiente ante la Capitanía Marítima y facilitando una copia a la
Autoridad Portuaria.
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías
y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque de los Anexos I y V a descargar
con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando se considere que la cantidad
que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque,
conforme a los siguientes criterios:
En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad
máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de
la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto b. anterior. Las
cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser
abonadas por el buque directamente al prestador.
3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.
a)
Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por la Orden
FOM 1320/2016, de 28 de julio, o en los certificados oficiales del buque.
b. Cuando la entrega de desechos sea un 10 % mayor al del valor declarado en la
notificación de desechos de la solicitud de escala.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87209
todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se
les entreguen.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los
contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de
su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento
integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso
de desechos pertenecientes al Anexo V. En caso de que no se efectuara la retirada de
un contenedor, la Autoridad Portuaria podrá imponer la penalización indicada en la
prescripción 22.ª punto 3, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo
responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del
RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su
corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el
refrendo correspondiente ante la Capitanía Marítima y facilitando una copia a la
Autoridad Portuaria.
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías
y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los
puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo
establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.
h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho
periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con
los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del TRLPEMM.
i. El volumen de desechos generados por el buque de los Anexos I y V a descargar
con cargo a la tarifa fija únicamente se podrá limitar cuando se considere que la cantidad
que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque,
conforme a los siguientes criterios:
En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad
máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de
la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto b. anterior. Las
cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser
abonadas por el buque directamente al prestador.
3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.
a)
Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija
supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de
hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por la Orden
FOM 1320/2016, de 28 de julio, o en los certificados oficiales del buque.
b. Cuando la entrega de desechos sea un 10 % mayor al del valor declarado en la
notificación de desechos de la solicitud de escala.