III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87208

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan
de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las
emergencias.
5. Resultará de aplicación al servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga, la normativa que en cada momento resulte vigente, así
como los cambios generados por modificaciones en Planes de Recepción y
Manipulación de Desechos que afecten al servicio.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según anexo.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.
Actividad de recogida o de recepción.

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
recogidas en los anexos del presente Pliego, así como los requisitos que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I, II, IV y V (cuando se trate de
residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá
disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el
trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un
rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los
medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del
Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.
c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del
Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida diaria mediante visita a

cve: BOE-A-2022-10426
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