III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87207
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de
servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de
los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de
aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los
prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad,
transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
General.
1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones de la prestación del servicio.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87207
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de
servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de
los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de
aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los
prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad,
transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
General.
1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones de la prestación del servicio.