III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87212
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el servicio de explotación
portuaria/ centro de control de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los
servicios, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de
inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al servicio de explotación portuaria/ centro de control de la Autoridad
Portuaria.
h.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio del mismo. El servicio habrá de ser solicitado con -al menos- el tiempo de
preaviso indicado a continuación.
– Puertos de Palma y Eivissa: 6 horas.
– Puerto de Alcúdia: 12 horas.
– Puertos de Maó y la Savina: 24 horas.
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 45 minutos
en cualquiera de los puertos.
b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:
– Puertos de Palma y Eivissa: 3 horas.
– Puerto de Alcúdia y Maó: 6 horas.
– Puerto de la Savina: 12 horas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado
una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido
a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
2. Cuando el servicio se hubiese solicitado sin el tiempo de preaviso indicado en el
punto anterior, el licenciatario deberá responder a cualquier petición de servicio en el
tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo
indicado a continuación:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87212
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el servicio de explotación
portuaria/ centro de control de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los
servicios, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de
inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al servicio de explotación portuaria/ centro de control de la Autoridad
Portuaria.
h.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio del mismo. El servicio habrá de ser solicitado con -al menos- el tiempo de
preaviso indicado a continuación.
– Puertos de Palma y Eivissa: 6 horas.
– Puerto de Alcúdia: 12 horas.
– Puertos de Maó y la Savina: 24 horas.
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 45 minutos
en cualquiera de los puertos.
b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:
– Puertos de Palma y Eivissa: 3 horas.
– Puerto de Alcúdia y Maó: 6 horas.
– Puerto de la Savina: 12 horas.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado
una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido
a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
2. Cuando el servicio se hubiese solicitado sin el tiempo de preaviso indicado en el
punto anterior, el licenciatario deberá responder a cualquier petición de servicio en el
tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo
indicado a continuación: