III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
a.
Sec. III. Pág. 87199
Puertos de Eivissa y la Savina:
• Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn
o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos
tóxicos y peligrosos.
• Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.
• Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.
• Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.
b.
Puerto de Maó:
• Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn
o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos
tóxicos y peligrosos.
• Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.
• Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.
• Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.
a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir
debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio
MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente mientras se encuentre en periodo de prestación de servicio.
c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
d) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes
al Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del
presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el
que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el
tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
e) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
f) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de
manera independiente al Anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, y sustancias
que agotan la capa de ozono y equipos que las contienen los medios humanos y
materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las
operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las
más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin
perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las
condiciones establecidas en el presente Pliego.
2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.
3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
a.
Sec. III. Pág. 87199
Puertos de Eivissa y la Savina:
• Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn
o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos
tóxicos y peligrosos.
• Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.
• Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.
• Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.
b.
Puerto de Maó:
• Un (1) camión equipado con grúa fassi o similar, elevación en punta de tres (3) Tn
o superior y capacidad mínima de 6 m3, homologado para el transporte de residuos
tóxicos y peligrosos.
• Un (1) camión cisterna de mínimo diez (10) m3 de capacidad.
• Tres (3) bidones de cierre hermético de 200 litros de capacidad.
• Diez (10) big bags 1 m3 de capacidad.
a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir
debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio
MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente mientras se encuentre en periodo de prestación de servicio.
c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
d) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes
al Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima indicada en la Prescripción 17.ª del
presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el
que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el
tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
e) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
f) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de
manera independiente al Anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, y sustancias
que agotan la capa de ozono y equipos que las contienen los medios humanos y
materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las
operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las
más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad,
calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin
perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las
condiciones establecidas en el presente Pliego.
2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.
3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: