III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87200

establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo
para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando
el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos
exigidos en este PPP.
5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
6. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos
antes indicados, los contratos de arrendamiento y / o acuerdos de subcontratación
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene, cuando exista demanda del servicio, el control
operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de
que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia
otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que
acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
b.

Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad
localizada (retén), para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas
Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
b) El prestador dispondrá para cubrir el servicio las 24 horas del día durante los 365
días del año los siguientes medios humanos.

a) Puertos de Palma y Alcudia.
– Un (1) encargado de la operativa en su conjunto.
– Dos (2) conductores.
– Un (1) Técnico de laboratorio en planta de pretratamiento de desechos generados
por buques del Anexo I MARPOL.
– Un (1) auxiliar de planta de pretratamiento de desechos generados por buques del
Anexo I MARPOL.

cve: BOE-A-2022-10426
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I. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I.