III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
b.

Sec. III. Pág. 87195

Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
Prescripción 11.ª
a.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedara acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o
residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente
de la planta donde se entreguen los mismos.
Prescripción 12.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso

cve: BOE-A-2022-10426
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a) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos
tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer mediante cualquier medio válido en
Derecho, de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.