III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87194

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 149