III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87193

licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma, la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en
los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.

Acceso a la prestación del servicio

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo
descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos
recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el
ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración
responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los
permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para
su tratamiento final.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es

a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª