III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87196
general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias
indicadas en la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera
particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y
demanda desarrollada.
I. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I.
a)
Puertos de Palma y Alcudia:
– Camiones Cisterna ADR:
• Dos (2) con capacidad mínima de 30 m3.
• Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
• Dos (2) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:
•
Tres (3) con capacidad mínima de 25 m3.
– Planta de tratamiento primario o pretratamiento con reducción volumétrica mínima
de desechos del 50 %.
– Tanques de almacenamiento mínimo en planta de 200 m3.
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.
b) Puertos de Eivissa y la Savina:
– Camiones Cisterna ADR:
• Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
• Un (1) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península.
•
Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.
– Tanques de almacenamiento en planta de 20 m3.
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.
c)
Puerto de Maó:
– Camiones Cisterna ADR:
•
Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:
•
Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.
En todos los puertos se contará con las mangueras de conexión a buque a través de
bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Todos los camiones cisterna deberán ir dotados de sensores de nivel, y sistemas de
varillas de sondeo.
Los medios para el transporte de los desechos, únicamente se deberán disponer en
el caso de que el prestador del servicio realice la eliminación definitiva de los residuos
fuera de la Isla en que fueron recogidos.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87196
general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias
indicadas en la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera
particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y
demanda desarrollada.
I. Licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I.
a)
Puertos de Palma y Alcudia:
– Camiones Cisterna ADR:
• Dos (2) con capacidad mínima de 30 m3.
• Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
• Dos (2) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:
•
Tres (3) con capacidad mínima de 25 m3.
– Planta de tratamiento primario o pretratamiento con reducción volumétrica mínima
de desechos del 50 %.
– Tanques de almacenamiento mínimo en planta de 200 m3.
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.
b) Puertos de Eivissa y la Savina:
– Camiones Cisterna ADR:
• Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
• Un (1) con capacidad mínima de 6 m3 auto aspirante de al menos 5 m3 hora.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península.
•
Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.
– Tanques de almacenamiento en planta de 20 m3.
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.
c)
Puerto de Maó:
– Camiones Cisterna ADR:
•
Un (1) con capacidad mínima de 25 m3.
– Cisterna ADR, para transporte de desechos a la península:
•
Una (1) con capacidad mínima de 25 m3.
En todos los puertos se contará con las mangueras de conexión a buque a través de
bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Todos los camiones cisterna deberán ir dotados de sensores de nivel, y sistemas de
varillas de sondeo.
Los medios para el transporte de los desechos, únicamente se deberán disponer en
el caso de que el prestador del servicio realice la eliminación definitiva de los residuos
fuera de la Isla en que fueron recogidos.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
– Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.