III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10404)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 86960

Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (a) en respuesta a
peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que
resulte estrictamente necesario, y (b) como resultado de auditorías y requerimientos de
información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales
debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se
facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del
convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los
representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Duodécima.

Código ético.

AECID: Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página
web de la AECID (www.aecid.es).
Frescomar, SA: Los procedimientos establecidos en nuestros Manual de Gestion/
Capitulo P-09F/Responsabilidad social (Edición 4, 21 de noviembre 2019) y Política de la
Empresa Frescomar Ubagogroup–Norma SA 8000 (octubre de 2019, Edición n.º 3) para
asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma SA 8000 (Social Accountability
Accreditation Services-SAAS) y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado em 2017
por la Dirección General/Inspección General de Trabajo de Cabo Verde.
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,

cve: BOE-A-2022-10404
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula novena, en concreto, en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Así mismo, ambas partes se comprometen a cumplir los códigos éticos y de
conducta disponibles en: