III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10404)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86961
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y compliance, incluyendo pero no limitando a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de
resolución de convenio contemplada en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y por lo
tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimotercera.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas
de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su
desarrollo reglamentario.
Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la citada Ley 49/2002, la
difusión de la participación de Frescomar, SA, en la convocatoria de la AECID no
constituirá una prestación de servicios.
El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos
del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10404
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio
indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Dolores Ríos Peset.–Por Frescomar, SA, José Luis Mosteiro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86961
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y compliance, incluyendo pero no limitando a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de
resolución de convenio contemplada en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y por lo
tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimotercera.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas
de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su
desarrollo reglamentario.
Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la citada Ley 49/2002, la
difusión de la participación de Frescomar, SA, en la convocatoria de la AECID no
constituirá una prestación de servicios.
El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos
del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-10404
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio
indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Dolores Ríos Peset.–Por Frescomar, SA, José Luis Mosteiro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X