III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10404)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86959

responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo
establecido en la cláusula Quinta.
El supuesto concreto de incumplimiento de importes por parte de Frescomar, SA,
viene regulado en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.
La extinción del convenio celebrado por la AECID y Frescomar, SA, deberá ser
comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito al Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde que ocurra el
hecho inscribible.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, éstas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se
comprometen a firmar un acuerdo en el que se describa el tratamiento de datos
autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se
comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento
las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contenga los requisitos establecidos
en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

cve: BOE-A-2022-10404
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Núm. 149