III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10404)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86958

Frescomar, SA, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la
AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta
o por Frescomar, SA, ni profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen
a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su
compromiso de difusión de la colaboración de Frescomar, SA.
La AECID garantiza la indemnidad de Frescomar, SA, frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Séptima.

Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de Frescomar, SA, facultará a ésta para resolver este convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de Frescomar, SA, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de la AECID facultará a ésta para resolver este
convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que
hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por Frescomar, SA, a la
AECID.
Octava.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período que abarca desde
que entre en vigor, es decir, desde su inscripción en el REOICO hasta la fecha de fin del
lectorado patrocinado –31 de agosto de 2023– de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2022-2023.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2022-10404
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que dispone: