III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10404)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86957

Como se indica en la convocatoria, base 8 y anexo I, el gasto del citado lectorado se
imputa al crédito presupuestario 12.302.143A.486.03.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos
que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.
Tercera.

Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así
como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus
acuerdos por consenso.
Composición:
– Por la AECID: La persona titular del Departamento de Cooperación Universitaria y
Científica.
– Por Frescomar, SA: El Gerente General.
La AECID presentará anualmente a Frescomar, SA, informe del estado de las
actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones,
aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o
que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que
permita acreditar su envío y recepción.
Cuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Así mismo, la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se
procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a
Frescomar, SA.
En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación
de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a Frescomar, SA, la parte
proporcional de la financiación que corresponda.
En caso de que Frescomar, SA, no abonara las cantidades comprometidas en el
plazo y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de
diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la
resolución del convenio, sin perjuicio de que Frescomar, SA, continúe estando obligada
al pago de las cantidades pendientes de abonar.
Sexta.

Organización y desarrollo.

La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre Frescomar, SA, y las personas que intervengan
en el desarrollo y organización de la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-10404
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.