III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10432)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
10.

Sec. III. Pág. 87331

En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

10.1 La interposición de recursos contencioso-administrativos, de conformidad con
lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los casos que proceda, cuando la competencia
jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
11.

En materia de pesca marítima:

11.1 La imposición de sanciones por infracciones leves; la adopción de medidas
provisionales, la confirmación, modificación o su levantamiento en el plazo y términos
previstos; así como la tramitación de los expedientes por infracciones graves o muy
graves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado, y en el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en
aguas exteriores.
12.

En materia de deporte:

12.1 La imposición de las sanciones previstas en los artículos 24 y 28. 2 a) de la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.
13.

En materia de trabajo e inmigración:

13.1 Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el
que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por
salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
13.2 Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante
retornado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18
de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
14.

En materia de espectáculos taurinos:

14.1 La designación de delegados gubernativos en espectáculos taurinos en virtud
de lo dispuesto por el artículo 42.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el
que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno.

1.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo
dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de
atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.
1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto
en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo, según lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones
Públicas de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de

cve: BOE-A-2022-10432
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Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Andalucía y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las
Subdelegaciones del Gobierno, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes
competencias en materia de personal: