III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10432)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87330
Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad.
4.2 La autorización para eximir de la obligación de vestir el uniforme reglamentario
por las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Orgánica artículo 52.3 de
la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5.
En materia de armas:
5.1 Las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Armas, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno, con
excepción de la dispuesta en el artículo 101.4 del Reglamento de Armas respecto de la
concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3.
6. En materia de explosivos, precursores de explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería:
6.1 Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
6.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo
dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera, en el punto 3
de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y en el artículo 198
del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto
de 1934.
6.3 Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular
de la Delegación del Gobierno.
6.4 La competencia para imponer las sanciones contempladas por la comisión de
infracciones graves previstas en el artículo 16.b) de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre,
sobre precursores de explosivos.
7.
En relación con arrendamientos urbanos:
7.1 La autorización de derribo de fincas urbanas, como causa de excepción a la
prórroga forzosa del arrendamiento, para contratos celebrados con anterioridad a 9 de
mayo de 1985, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 78 y siguientes del
Texto Refundido de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por
Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos Disposición Transitoria 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª
8.
En materia de daños a transportes internacionales:
8.1 La resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984,
de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a
transportes internacionales.
En materia de relaciones con las Entidades Locales:
9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales
que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de
ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de
la citada Ley.
cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87330
Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad.
4.2 La autorización para eximir de la obligación de vestir el uniforme reglamentario
por las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Orgánica artículo 52.3 de
la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5.
En materia de armas:
5.1 Las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Armas, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno, con
excepción de la dispuesta en el artículo 101.4 del Reglamento de Armas respecto de la
concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3.
6. En materia de explosivos, precursores de explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería:
6.1 Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del
Gobierno.
6.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo
dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera, en el punto 3
de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y en el artículo 198
del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto
de 1934.
6.3 Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular
de la Delegación del Gobierno.
6.4 La competencia para imponer las sanciones contempladas por la comisión de
infracciones graves previstas en el artículo 16.b) de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre,
sobre precursores de explosivos.
7.
En relación con arrendamientos urbanos:
7.1 La autorización de derribo de fincas urbanas, como causa de excepción a la
prórroga forzosa del arrendamiento, para contratos celebrados con anterioridad a 9 de
mayo de 1985, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 78 y siguientes del
Texto Refundido de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por
Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos Disposición Transitoria 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª
8.
En materia de daños a transportes internacionales:
8.1 La resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984,
de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a
transportes internacionales.
En materia de relaciones con las Entidades Locales:
9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales
que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de
ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de
la citada Ley.
cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es
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