III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10432)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87329
relación con lo dispuesto el artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.2 La adscripción provisional, en comisión de servicios, por un período de tiempo
inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y
localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en
desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.3 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma
provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.4 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos y entre
diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido
en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; correspondiendo la
competencia para acordarlas a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la
provincia de origen.
1.5 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
1.6 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios
cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios
destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del
Estado.
2.
En materia de derechos ciudadanos:
3.
En materia de seguridad privada:
3.1 Las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.
4.
En materia de Juntas Locales de Seguridad y en materia de uniformidad:
4.1 La formalización del acta de constitución de la Junta Local de Seguridad y de la
Comisión Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.3 del
cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
de la seguridad ciudadana, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno,
específicamente la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme a lo establecido en su artículo 32.
2.2 La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución,
de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones,
concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
2.3 Las competencias recogidas en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el
que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87329
relación con lo dispuesto el artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.2 La adscripción provisional, en comisión de servicios, por un período de tiempo
inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y
localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en
desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.3 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma
provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1.4 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de
servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos y entre
diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido
en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; correspondiendo la
competencia para acordarlas a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la
provincia de origen.
1.5 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
1.6 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios
cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios
destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del
Estado.
2.
En materia de derechos ciudadanos:
3.
En materia de seguridad privada:
3.1 Las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.
4.
En materia de Juntas Locales de Seguridad y en materia de uniformidad:
4.1 La formalización del acta de constitución de la Junta Local de Seguridad y de la
Comisión Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.3 del
cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
de la seguridad ciudadana, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno,
específicamente la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme a lo establecido en su artículo 32.
2.2 La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución,
de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones,
concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
2.3 Las competencias recogidas en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el
que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.