III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10432)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87328

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
10432

Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el
órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación,
cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política
Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
Por todo ello, dispongo:

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en sus
respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:
1.

En materia de personal:

1.1 La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen
puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y
complemento específico, dentro de la misma localidad, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en

cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones
del Gobierno.