III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10432)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87332
procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
1.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las
circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir
de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del
citado Real Decreto 2169/1984.
1.5 Resolver las solicitudes de reducción de jornada por interés particular, prevista
en el apartado 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y
horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real
Decreto 2169/1984.
1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación
del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los
términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la
excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto
en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.10 Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o
perfeccionamiento del personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del
citado Real Decreto 2169/1984.
1.11 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de
averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005,
de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el
ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo
que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio
considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los
órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se
delegan.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se
indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10432
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Régimen jurídico.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87332
procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
1.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las
circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir
de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del
citado Real Decreto 2169/1984.
1.5 Resolver las solicitudes de reducción de jornada por interés particular, prevista
en el apartado 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y
horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real
Decreto 2169/1984.
1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación
del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los
términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.
1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la
excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado
Real Decreto 2169/1984.
1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto
en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.10 Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o
perfeccionamiento del personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del
citado Real Decreto 2169/1984.
1.11 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de
averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005,
de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el
ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la
transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo
que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio
considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los
órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se
delegan.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se
indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las
atribuciones que ésta confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser
objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10432
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Tercero. Régimen jurídico.