III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-10336)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86662

E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por
el Presidente.
Artículo 111.
1. Son órganos jurisdiccionales de la Real Federación Española de
Balonmano:
A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes
federativos o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o
competencias disciplinarias.
B) La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de Conflictos.
C) El Comité Nacional de Apelación.
2. Los órganos jurisdiccionales de la RFEBM gozarán, en el ejercicio de sus
funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos
federativos y actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los
Estatutos de la RFEBM, los acuerdos de la Asamblea General y las normas
reglamentarias aprobadas conforme a ellos.
Artículo 113.
Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su
Presidente, y se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus
funciones, no siendo preciso que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se
tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo su presidente el voto de
calidad para el caso de empate.
Artículo 116.
La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de conflictos conocerá
de las reclamaciones económicas derivadas de la aplicación de las normas
relativas a derechos de formación, impagos económicos en aquellos contratos
depositados en la R.F.E.BM, así como las demás que le sean asignadas por
normativa reglamentaria.
De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación
deportiva que se soliciten por los interesados.
Artículo 117.
La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y de Resolución de Conflictos,
estarán integrada por un Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.

La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano, que
abarca las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas
generales deportivas, se extiende a todo el territorio del Estado y se ejerce sobre
todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que formen parte de su
estructura federativa, así como sobre los clubes o asociaciones deportivas, sus
directivos y representantes legales, jugadores/as, entrenadores y oficiales, árbitros
y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que participen o se
integren, de cualquier forma, en la práctica del deporte del balonmano con
carácter federado en el ámbito competencial de la RFEBM.

cve: BOE-A-2022-10336
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Artículo 130.