III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-10336)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86661
que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión Delegada
o a Presidente. Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien
dirigirá la Asamblea General y las votaciones, actuando de secretario el de menor
edad.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez
(10) días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la
misma.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo
estipulado en el artículo 73 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de
sus miembros.
Artículo 83.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento
técnico de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada,
estime necesarios para asesorarla.
Artículo 89.
No podrán ser candidatos a la Presidencia de la Real Federación Española de
Balonmano quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los
estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o
muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso
electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido
inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia
firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.
Artículo 98.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán
percibir remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las
causas de inelegibilidad previstas en estos Estatutos.
Artículo 103.
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación
y gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno,
velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real
Federación Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas
que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas,
así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos
particulares contrarios al acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas
de los actos de los órganos de gobierno y representación.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar
un Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor
y más específicamente:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86661
que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión Delegada
o a Presidente. Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien
dirigirá la Asamblea General y las votaciones, actuando de secretario el de menor
edad.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez
(10) días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la
misma.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo
estipulado en el artículo 73 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de
sus miembros.
Artículo 83.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento
técnico de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada,
estime necesarios para asesorarla.
Artículo 89.
No podrán ser candidatos a la Presidencia de la Real Federación Española de
Balonmano quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los
estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o
muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso
electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido
inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia
firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.
Artículo 98.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán
percibir remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las
causas de inelegibilidad previstas en estos Estatutos.
Artículo 103.
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación
y gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno,
velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real
Federación Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas
que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas,
así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos
particulares contrarios al acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas
de los actos de los órganos de gobierno y representación.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar
un Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor
y más específicamente: