III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-10336)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86663
Artículo 132.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves,
correspondiendo a cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen
Disciplinario.
La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de
efectos retroactivos.
No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del
correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso,
deberá respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las
funciones de instrucción y resolución.
Artículo 133.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
muy graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar
desde el día de su comisión.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones,
contados desde la firmeza de la resolución correspondiente.
Artículo 135.
Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos
de su competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se podrá
interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 139.
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión
Delegada o a la Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo
plazo del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la
convocatoria, en su sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas asistentes presentes.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una
vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
Real Federación Española de Balonmano.
La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores,
clubs y Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista
de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo
nacional, con especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás
circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente
según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni impedimento
alguno.
El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los clubes como de los
jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades
disciplinarias pertinentes.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86663
Artículo 132.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves,
correspondiendo a cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen
Disciplinario.
La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de
efectos retroactivos.
No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del
correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso,
deberá respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las
funciones de instrucción y resolución.
Artículo 133.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
muy graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar
desde el día de su comisión.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones,
contados desde la firmeza de la resolución correspondiente.
Artículo 135.
Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos
de su competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se podrá
interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15
días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 139.
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión
Delegada o a la Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo
plazo del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la
convocatoria, en su sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas asistentes presentes.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una
vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
Real Federación Española de Balonmano.
La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores,
clubs y Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista
de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo
nacional, con especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás
circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente
según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni impedimento
alguno.
El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los clubes como de los
jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades
disciplinarias pertinentes.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.