III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-10336)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86659
Artículo 61.
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta
Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo
causas de inelegibilidad:
A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy
graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral,
aunque hubieren cumplido la sanción impuesta.
B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud
de sentencia firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción
disciplinaria deportiva.
C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
Artículo 64.
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días para
la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora
de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos
a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones oficiales
de ámbito estatal o internacional.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
podrá realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones
que hayan sido previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
Artículo 65.
Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se
remitirá conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión
ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una
antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea.
Artículo 66.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en
segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria
deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.
Asimismo, quedará válidamente constituida aunque no se hubieren cumplido
los requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros
así lo acordasen por unanimidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes
presentes.
Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros asistentes presentes de
la Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.
Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al
Presidente y para acordar la disolución de la entidad.
Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de
Balonmano, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en
primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86659
Artículo 61.
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta
Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo
causas de inelegibilidad:
A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy
graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral,
aunque hubieren cumplido la sanción impuesta.
B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud
de sentencia firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción
disciplinaria deportiva.
C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
Artículo 64.
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días para
la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora
de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos
a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones oficiales
de ámbito estatal o internacional.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
podrá realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones
que hayan sido previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
Artículo 65.
Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se
remitirá conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión
ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una
antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea.
Artículo 66.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en
segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria
deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.
Asimismo, quedará válidamente constituida aunque no se hubieren cumplido
los requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros
así lo acordasen por unanimidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes
presentes.
Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros asistentes presentes de
la Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.
Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al
Presidente y para acordar la disolución de la entidad.
Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de
Balonmano, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en
primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.