III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-10336)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86658
F) Aprobación del calendario deportivo.
G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas
respecto de los Estatutos
H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las
normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.
I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la
Junta Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden
relación con alguno de los puntos concretos del Orden del Día.
J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le
otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente
atribuidas a otro órgano.
K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia,
a instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.
La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca.
Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los
asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para
ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación
Española de Balonmano con una antelación mínima de quince días a la fecha de
la celebración de la Asamblea.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o
modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo
podrá llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
Artículo 54.
El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.
A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla,
designarán a un representante en la Asamblea General, que ostentará la
condición de miembro nato de la misma.
B) El estamento de Clubes estará representado por aquellos que participen
en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de
manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos
y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.
C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y
entrenadores deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de
ellos en relación con los demás y se concretará y especificará en el Reglamento
Electoral.
D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado
por el Consejo Superior de Deportes.
Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos
establecidos en las normas aplicables, el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano podrá designar hasta un total de cuatro (4) miembros
natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas cuyos méritos,
trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y relevancia
de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores de
dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente
convocatoria del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86658
F) Aprobación del calendario deportivo.
G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas
respecto de los Estatutos
H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las
normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.
I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la
Junta Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden
relación con alguno de los puntos concretos del Orden del Día.
J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le
otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente
atribuidas a otro órgano.
K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia,
a instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.
La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca.
Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los
asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para
ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación
Española de Balonmano con una antelación mínima de quince días a la fecha de
la celebración de la Asamblea.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o
modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo
podrá llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
Artículo 54.
El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.
A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla,
designarán a un representante en la Asamblea General, que ostentará la
condición de miembro nato de la misma.
B) El estamento de Clubes estará representado por aquellos que participen
en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de
manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos
y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.
C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y
entrenadores deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de
ellos en relación con los demás y se concretará y especificará en el Reglamento
Electoral.
D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado
por el Consejo Superior de Deportes.
Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos
establecidos en las normas aplicables, el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano podrá designar hasta un total de cuatro (4) miembros
natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas cuyos méritos,
trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y relevancia
de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores de
dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente
convocatoria del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2022-10336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.