III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2022-10337)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86676
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración
no exhaustiva):
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– En cuanto a la regularidad del gasto, el cumplimiento de la normativa sobre ayudas
de Estado. Especialmente, respecto de los controles que se deben aplicar para
garantizar que el diseño de las inversiones y las medidas que ejecuten las comunidades
autónomas cumplen con dicha normativa. Estos controles son especialmente relevantes
en los supuestos en que participen varias administraciones públicas. En estos se debe
prestar especial atención a las reglas de acumulación de ayudas, de incompatibilidad
entre ayudas comunitarias, y a las intensidades máximas, procurando que las categorías
de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias, y
que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y, en particular, del sistema de
seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del
coste estimado.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y de cada uno de los perceptores
finales de los fondos. Asimismo, se debe disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar cada una de las
comunidades autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta obligación de
pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de
indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el MRR.
– Publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (la, BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (la
PLACSP), transferencia de datos (entre otras).
– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan
sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias (Comisión
Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y
Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Asimismo, quedan sujetas a las obligaciones específicas aplicables a las inversiones del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, a las relativas al refuerzo de
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés, identificación del perceptor final de los fondos, sea como
beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, y las relativas
a la comunicación y publicidad.
– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan
sometidas al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) y a los seis
objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86676
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración
no exhaustiva):
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– En cuanto a la regularidad del gasto, el cumplimiento de la normativa sobre ayudas
de Estado. Especialmente, respecto de los controles que se deben aplicar para
garantizar que el diseño de las inversiones y las medidas que ejecuten las comunidades
autónomas cumplen con dicha normativa. Estos controles son especialmente relevantes
en los supuestos en que participen varias administraciones públicas. En estos se debe
prestar especial atención a las reglas de acumulación de ayudas, de incompatibilidad
entre ayudas comunitarias, y a las intensidades máximas, procurando que las categorías
de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias, y
que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y, en particular, del sistema de
seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del
coste estimado.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y de cada uno de los perceptores
finales de los fondos. Asimismo, se debe disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar cada una de las
comunidades autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta obligación de
pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de
indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el MRR.
– Publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (la, BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (la
PLACSP), transferencia de datos (entre otras).
– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan
sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias (Comisión
Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y
Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Asimismo, quedan sujetas a las obligaciones específicas aplicables a las inversiones del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, a las relativas al refuerzo de
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés, identificación del perceptor final de los fondos, sea como
beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, y las relativas
a la comunicación y publicidad.
– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan
sometidas al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) y a los seis
objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos
(OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148