III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2022-10337)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86677
deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el
Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente 22 del Plan y en el Anexo al CID y al OA.
15.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma o ciudad con estatuto de Autonomía.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad, determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias, que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86677
deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el
Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente 22 del Plan y en el Anexo al CID y al OA.
15.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma o ciudad con estatuto de Autonomía.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad, determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias, que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
https://www.boe.es
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