III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2022-10337)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86674
deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos
que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayudas de otros programas
e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo
caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
En caso de que exista financiación de otros fondos de la Unión Europea, se deben
poner en conocimiento del Ministerio de Igualdad, y se deberán establecer proyectos y
convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se
deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de las otras fuentes de financiación,
especialmente procedentes de otros fondos europeos.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
9.
Plazo de ejecución
Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
10.
Seguimiento
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Como mínimo supondrá por parte de las comunidades autónomas el envío anual de
información sobre el grado de ejecución a la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género del Ministerio de Igualdad.
Es responsabilidad de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de
Autonomía, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, facilitar el
conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución de los hitos y de los objetivos,
única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Es obligación de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de
Autonomía el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de
los respectivos indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a
lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
11.
Justificación y verificación
Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía velarán por
que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y
serán responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de
Igualdad.
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86674
deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos
que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayudas de otros programas
e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo
caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
En caso de que exista financiación de otros fondos de la Unión Europea, se deben
poner en conocimiento del Ministerio de Igualdad, y se deberán establecer proyectos y
convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se
deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de las otras fuentes de financiación,
especialmente procedentes de otros fondos europeos.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
9.
Plazo de ejecución
Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
10.
Seguimiento
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Como mínimo supondrá por parte de las comunidades autónomas el envío anual de
información sobre el grado de ejecución a la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género del Ministerio de Igualdad.
Es responsabilidad de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de
Autonomía, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, facilitar el
conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución de los hitos y de los objetivos,
única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Es obligación de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de
Autonomía el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de
los respectivos indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a
lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
11.
Justificación y verificación
Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía velarán por
que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y
serán responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de
Igualdad.
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148