III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2022-10337)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86673
Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración
General del Estado.
6.
Instrumentalización de la distribución de los créditos
Conforme al art. 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de los
créditos consignados en el servicio específicamente creado en los Presupuestos
Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades
autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:
a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la
correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía no se descontarán los remanentes de
fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos,
que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos.
7.
Gastos de implementación
Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de
implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de
Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la
guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias
previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de
bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias
técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están
directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas
gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Incompatibilidad de las ayudas
La financiación asociada a estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay
doble financiación.
Las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86673
Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración
General del Estado.
6.
Instrumentalización de la distribución de los créditos
Conforme al art. 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de los
créditos consignados en el servicio específicamente creado en los Presupuestos
Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades
autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:
a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la
correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía no se descontarán los remanentes de
fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos,
que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos.
7.
Gastos de implementación
Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de
implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de
Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la
guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias
previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de
bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias
técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están
directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas
gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Incompatibilidad de las ayudas
La financiación asociada a estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay
doble financiación.
Las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
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