III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2022-10337)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86672
4. Indicadores de cumplimiento de objetivos
Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a
las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incorpora un
objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr, que corresponderá a la implantación
de, al menos, un centro de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por
provincia o ciudad con Estatuto de Autonomía.
Tal como se recoge en el ANEXO de la Propuesta de Ejecución de Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por
sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad consiste en contar
con al menos un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo
en cada provincia, incluyendo las Ciudades con Estatuto de Autonomía (52 centros en
toda España) a 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, en el documento en el que se aprueban las Disposiciones Operativas
(OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE)
2021/241, aparece definido el mecanismo de verificación del cumplimiento del
mencionado objetivo.
Las pruebas documentales que deben acompañar al documento que justifique
debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo establecido son las siguientes:
a) una lista de los centros de atención integral a víctimas de violencia sexual en el
territorio nacional, incluyendo su ubicación y fecha de inicio de operaciones;
b) un extracto del documento oficial que describe el tipo de servicios prestados en
cada uno de los centros;
c) y una copia del certificado de finalización emitido de conformidad con la
legislación nacional y los procedimientos internos.
En este sentido, se indica que el apartado b) del párrafo anterior deberá estar
integrado por los siguientes indicadores:
1. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: acompañamiento e
información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día, todos los días del
año.
2. Criterios de atención psicosocial: urgencia, emergencia y crisis en casos de
violencia sexual.
3. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención
psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.
Transferencia de los fondos y afectación de los mismos
La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la
citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad
autónoma de una sola vez.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 22 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de
los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (artículo 46 RD-L 36/2020).
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86672
4. Indicadores de cumplimiento de objetivos
Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a
las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incorpora un
objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr, que corresponderá a la implantación
de, al menos, un centro de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por
provincia o ciudad con Estatuto de Autonomía.
Tal como se recoge en el ANEXO de la Propuesta de Ejecución de Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por
sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad consiste en contar
con al menos un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo
en cada provincia, incluyendo las Ciudades con Estatuto de Autonomía (52 centros en
toda España) a 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, en el documento en el que se aprueban las Disposiciones Operativas
(OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE)
2021/241, aparece definido el mecanismo de verificación del cumplimiento del
mencionado objetivo.
Las pruebas documentales que deben acompañar al documento que justifique
debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo establecido son las siguientes:
a) una lista de los centros de atención integral a víctimas de violencia sexual en el
territorio nacional, incluyendo su ubicación y fecha de inicio de operaciones;
b) un extracto del documento oficial que describe el tipo de servicios prestados en
cada uno de los centros;
c) y una copia del certificado de finalización emitido de conformidad con la
legislación nacional y los procedimientos internos.
En este sentido, se indica que el apartado b) del párrafo anterior deberá estar
integrado por los siguientes indicadores:
1. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: acompañamiento e
información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día, todos los días del
año.
2. Criterios de atención psicosocial: urgencia, emergencia y crisis en casos de
violencia sexual.
3. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención
psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.
Transferencia de los fondos y afectación de los mismos
La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la
citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad
autónoma de una sola vez.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 22 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de
los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (artículo 46 RD-L 36/2020).
cve: BOE-A-2022-10337
Verificable en https://www.boe.es
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