I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-10296)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86151

de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, tiene efecto en el cálculo del precio del combustible gas natural en el territorio no
peninsular de Islas Baleares puesto que, como se ha indicado, en el mismo se considera el
coste medio de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas.
Conviene señalar que uno de los cambios en la estructura de peajes y cargos del
sistema gasista es el establecimiento como periodo tarifario de referencia el año de gas,
que será el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre
del año siguiente, por lo que el cálculo del precio del gas natural en Baleares
correspondiente al segundo semestre de cada año atenderá a los peajes, cánones y
cargos establecidos en los diferentes años gas incluidos en dicho segundo semestre.
Adicionalmente, lo previsto en la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, tiene
efectos desde el 1 de octubre de 2021, a excepción de lo establecido en su disposición
transitoria única, de acuerdo a la cual tendrán efectos desde el 1 de octubre de 2020, los
siguientes peajes:
«[…] lo relativo al coste variable del peaje de descarga de buques, el coste fijo y
variable del peaje de regasificación y el coste fijo y variable del peaje de almacenamiento
de GNL, incorporando igualmente la media ponderada de las primas de las subastas de
asignación de capacidad anual que sean de aplicación […]»
Asimismo, desde el 1 de enero de 2021 tendrá efectos lo recogido en la citada orden
sobre el coste variable del canon de almacenamiento subterráneo, cuya retribución para
el año 2021 fue establecida mediante la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por
la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año 2021.
Adicionalmente, la disposición transitoria única de la Orden TED/1021/2021, de 27 de
septiembre, añade que, para los anteriores casos, serán de aplicación los valores de los
correspondientes términos de peajes y cánones aprobados para el periodo de cálculo
correspondiente, según la normativa en vigor.
De acuerdo con todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los
meses del primer y segundo semestre de 2021 el precio del combustible gas natural a
efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según
la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, y las modificaciones obradas
en la anterior mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre. Asimismo,
aprueba el precio del combustible gas natural a efectos del despacho de costes variables
de generación en el sistema eléctrico aislado de Islas Baleares.
II
El cálculo del precio del combustible gas natural recogido en la Orden
ITC/1559/2010, de 11 de junio, requiere de distinta información elaborada por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como por el Gestor Técnico
del Sistema Gasista.
Además, tal y como se ha indicado anteriormente, los valores de los distintos peajes
y cánones aplicables serán diferentes para el periodo comprendido entre enero y
septiembre de 2021 y para el periodo entre octubre y diciembre de 2021.
De esta forma, entre enero y septiembre resultarán de aplicación los valores
recogidos en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación de gas para el año octubre 2020-septiembre 2021, de 22 de septiembre
de 2020, en la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, en lo referente a los cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos, y en la Orden IET/2446/2013, de 27 de
diciembre, en relación a los valores de las mermas de regasificación y transporte.
Por su parte, los valores aplicables al periodo entre octubre y diciembre de 2021
serán los establecidos en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte,

cve: BOE-A-2022-10296
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Núm. 148