I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-10296)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86150

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10296

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible
gas natural del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación
de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares para dicho periodo.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas
natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010,
de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Asimismo, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible
gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas
energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.
Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del
combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del
sistema eléctrico Balear será fijado por la Dirección General de Política Energética y
Minas, de acuerdo a la metodología recogida en su artículo 2. De acuerdo a esta
metodología, el cálculo del coste mensual de combustible gas natural para cada grupo
generador de las islas Baleares alimentado por este combustible, tendrá en cuenta el
coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (GNL) en el mes de
consumo, así como el coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Adicionalmente, la orden establece que, a efectos del despacho de costes variables
de generación, el valor del precio de combustible a utilizar en el semestre siguiente será
el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de precios aprobados con
carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior las resoluciones de precios del combustible gas
natural a efectos de la retribución definirán, además el precio del combustible gas natural
a aplicar en el despacho de producción.
Por otro lado, mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se
modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes
aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con
objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes, cánones y cargos del sistema
gasista, se ha procedido a modificar el cálculo del precio de gas natural establecido en la
precitada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
En efecto, la profunda modificación en la estructura de peajes y cargos del sistema
gasista derivada de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio

cve: BOE-A-2022-10296
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