I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86166

2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus
componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se
actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma,
el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la
identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro
proceda de una red de distribución pública o privada.
3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán
señalados en el plano o esquema del punto anterior y teniendo en cuenta los puntos de
control identificados según lo descrito en el capítulo IV.
b)

Descripción de los programas siguientes:

1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las
medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, así
como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio
tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las
operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).
2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el
programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir
lo descrito en el anexo IV.
3.º Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo
descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y
en el artículo 12.
4.º Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las
características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de
las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las
funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.
c) Documentación y registros: los documentos y los registros de cada instalación,
reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así
como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, que en caso de detección
de Legionella spp. cumplirán al menos lo descrito en el anexo VIII y los resultados de
las mismas. También serán objeto de registro las fechas de paradas y puestas en
marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo. Los registros serán
preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por
el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.
3. El PPCL deberá ser revisado de forma periódica y se actualizará como resultado
de las revisiones o evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere
necesario y, en particular:

4. La documentación y registros del PPCL estará en la propia instalación a
disposición del personal de mantenimiento, empresas o entidades de servicios
contratadas, en su caso, y de la autoridad sanitaria. La documentación se guardará
preferentemente en formato electrónico.
5. Toda la documentación y los registros correspondientes a las diferentes
operaciones del PPCL se encontrará a disposición de las autoridades sanitarias y se
conservarán durante, al menos cinco años desde su generación.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

a) Si se detectan desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el
responsable técnico conjuntamente con el titular de la instalación debe revisar todo el
PPCL.
b) Tras reformas sustanciales en la instalación, contaminaciones microbianas,
asociación a casos o brotes de la enfermedad u otras incidencias significativas, a criterio
del responsable técnico se debe realizar una evaluación adicional.